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| Desistimiento del Reclamo de Seguro de Hipoteca |
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De acuerdo al Artículo 18° de la Resolución 71-99, la Entidad financiera podrá desistir del Reclamo del seguro de hipoteca presentado, mientras no se hubiere otorgado la escritura traslativa de domínio a favor del FHA. Para el efecto debera informar al FHA que el deudor ha pagado las cuotas adeudadas.
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| Inmuebles = Inversión |
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| ¿Qué facultades debe tener el mandato? |
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| ¿Puedo comprar vivienda si resido en el Extranjero? |
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Descarga Resolución 71-99 Normativo para el reclamo, lquidación y pago del seguro de hipoteca (gastos por traspaso de inmuebles)
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